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-  Política de Propiedad Intelectual   -

Con el propósito de proteger, reconocer y divulgar los derechos y responsabilidades de Propiedad Intelectual de los miembros de la comunidad que constituye Café Trabanco LLC en sí, por la presente se establece una Política Institucional de Derechos de Autor cónsona con la misión de Café Trabanco LLC. Esta Política está dirigida a ofrecer el apoyo y la orientación necesaria para la protección de los derechos de los autores, sobre el producto de su trabajo intelectual o industrial, o aquel que sea en derecho titular a Café Trabanco LLC, incluyendo el derecho de recibir ingresos y otros beneficios tangibles de la obra.

 

La Política Institucional sobre Derechos de Autor cumple con definir la interpretación institucional sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia y reglamentación vigente, tanto en el ámbito jurisdiccional de los Estados Unidos como en el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el producto intelectual sujeto a protección bajo Derechos de Autor.  Sobretodo proteger los intereses de sus empleados y contratistas independientes de sus Derechos de Autor.

 

Esta Política compete a todo el personal de Café Trabanco LLC, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a profesionales, contratistas y a todos los estudiantes contratados.

 

Esta Política será parte de las condiciones de empleo y de contratación de Café Trabanco LLC sobre toda la propiedad intelectual presentada en la plataforma de Café Trabanco LLC será propiedad de dicha entidad como “work for hire” o “joint authors”, es decir, co-autores, a menos que las partes pacten lo contrario.

 

La Política Institucional sobre Derechos de Autor de Café Trabanco LLC reconoce los siguientes estatutos según actualmente vigentes o según sean enmendados en el futuro, como pertinentes y aplicables a la protección de derechos de autor de Café Trabanco LLC:

  1. Ley Federal de Derechos de Autor de 1976 (Copyright Act of 1976, 17 U. S. C., 101 et seq.) que entró en vigor el 1.º de enero de 1978. Esta ley cubre la protección de los derechos económicos o patrimoniales de un autor, es decir, “una obra creada, es decir, fijada en una forma tangible de expresión por primera vez, en o después del 1ro de enero de 1978 está automáticamente protegida desde el momento mismo de su creación, y por lo general se le concede un término de protección que dura la vida del autor más 70 años después de su muerte”. Ahora bien, la obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.

  2. La Ley Núm. 55 del 9 de marzo de 2012, conocida como la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico aclara varios aspectos de cómo aplican los derechos morales, y es mediante la cual que se deroga la Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988 (mejor conocida como la Ley de Propiedad Intelectual).  Los derechos morales surgen al momento en que el autor fija la obra original en un medio tangible de expresión. Estos derechos son: de atribución (tanto de reconocimiento como de evitar que se le atribuyan); de retracto (renunciar a la autoría); de integridad (impedir la mutilación, presentación y destrucción, entre otras); y de acceso. Duran la vida del autor y 70 años después de su muerte, o hasta que la obra entre en el dominio público, lo que ocurra primero.

  3. La Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el Nuevo Milenio, o Digital Millennium Copyright Act (DMCA) of 1998, por sus siglas en inglés, entró en vigor en el año 2000. Esta contiene disposiciones enfocadas a la transmisión electrónica de textos a través de Internet. Reconoce el uso justo como defensa e implementa las disposiciones del tratado entre EEUU y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 (17 U.S.C. § 1201). Uno de los cambios fundamentales que trajo esta ley fue “la extensión por 20 años adicionales para un total de 70, del término de protección de los derechos post mortem autoris, que hasta la aprobación de la ley, concluía a los (50) años” (Salazar, 2000, pág. 624) y la incrementación de las penas para las infracciones al derecho de autor en Internet.

 

Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que aplican de manera suplementaria a cualquier controversia sobre propiedad intelectual las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, y que no sean incompatibles con la legislación federal sobre esta materia.

 

La propiedad intelectual se define como “[…] el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre obras que ha producido con su inteligencia, en especial los que de su paternidad le sea reconocida y respetada, así como que se le permita difundir la obra, autorizando o negando en su caso, la reproducción”. (Puig Bruntau, Fundamentos de Derecho Civil, Tomo III, Barcelona, Bosch, 1973, páginas 200-201.)

 

En Puerto Rico la propiedad intelectual o derechos de autor está formada por la interacción de dos derechos de naturaleza diferente: el derecho moral, que de manera primordial protege el vínculo personal entre el autor y su obra y el derecho patrimonial, que consiste en el monopolio de la explotación de la obra.

En Puerto Rico, la propiedad intelectual, incluye el derecho de autor, el cual a su vez se compone de la interacción de dos derechos: el patrimonial, que consiste en el monopolio de la explotación de la obra; y el moral, que protege el vínculo entre el autor y su obra.  El derecho moral y el derecho patrimonial o de copia (copyright) constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (common law).  El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. Por  otro lado, la protección del derecho patrimonial se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra. El derecho patrimonial se enfoca más bien en proteger las inversiones de tiempo, esfuerzo, y capital en la producción de obras de autoría, sea que las inversiones sean de autores individuales o de entidades corporativas.

 

El término “derecho moral” proviene del francés “droit moral” y se refiere a la habilidad de un autor para poder controlar el destino o utilización que se le dé a su trabajo artístico.  Se deriva del nexo existente entre el autor y su creación, independiente del valor puramente monetario que ésta pueda tener.  Se trata a la obra como una extensión de la personalidad del autor, de manera que no puede disociarse enteramente de aquél, por lo que incluso cuando ha cedido sus derechos patrimoniales sobre la obra, ésta continúa, en cierta medida, bajo su dependencia.  Las creaciones intelectuales están vinculadas a los derechos de la personalidad y a los derechos laborales, ambos tocan directamente la dignidad de la persona. El trabajo intelectual puede y debe ser reconocido social y económicamente.

 

La Política Institucional sobre Derechos de Autor de Café Trabanco LLC reconoce que las siguientes definiciones esenciales son pertinentes y fundamentales en la protección de Derechos de Autor de Café Trabanco LLC:

  1. Bajo la Ley Federal (17 U. S. C. sec. 101 et seq.)

    1. Derechos económicos o patrimoniales son los derechos que tiene un autor a explotar económicamente su obra, incluyendo los:

      1. Derechos de reproducción.

      2. Derechos a distribuir su obra mediante venta, préstamo, alquiler o donación

      3. Derechos a hacer obras derivadas.

      4. Derechos a exponer o presentar su obra al público.

      5. Derechos a ejecutar o a interpretar su obra en público.

    2. Trabajo por encargo (“work for hire”) es la doctrina legal que define las condiciones para la posible titularidad de un patrono sobre la obra de sus empleados. Café Trabanco LLC reconoce que la jurisprudencia ha establecido consideraciones especiales sobre la aplicabilidad de esta doctrina en el ámbito académico y educacional.

    3. Uso justo (“fair use”) de los Derechos de Autor protegidos es el grado de disponibilidad de la obra para uso o reproducción sin la autorización expresa del autor. Los tribunales de justicia admiten el uso justo como defensa válida ante alegaciones de violación. También reconocen la posible elegibilidad con el quehacer educacional definidas en la ley.

 

  1. Bajo Ley de Propiedad Intelectual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 2012:

    1. Derechos morales o extrapatrimoniales son aquellos que permiten al autor de una obra defender la integridad de ésta, su reputación y prestigio, la atribución de su autoría, el derecho a determinar el momento de la primera divulgación de la obra, y a retirar ésta cuando haya sido alterada sin autorización del creador de forma que ya no representa su pensamiento, aunque sin perjudicar el derecho legítimo adquirido por terceros.

    2. Autor de una obra es aquel que pueda acreditar ser creador de la obra completa o parte de ésta, recibiendo así la protección de las leyes relativas a los derechos de autor.

    3. Obra creada por empleado es aquella creación realizada por un empleado de Café Trabanco LLC la cual sus derechos le pertenecen a este último.  Salvo pacto en contrario.

Derecho Moral del Autor

El derecho moral de autor constituye un derecho privado que tiene por objeto no la obra del ingenio, que es un bien de naturaleza primordial, sino más bien el bien personal de la paternidad o maternidad  intelectual, modo de ser moral de la personalidad del propio autor.  Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, Ley 55 de 2012.

        

El referido artículo también provee el mecanismo legal necesario para que se pueda reclamar una compensación si se probasen daños al derecho moral protegido. A tales efectos dispone el Art. 11 que:

        

“La violación de los derechos morales faculta al autor o a sus derechohabientes a solicitar interdictos temporales o permanentes para vindicar sus derechos, al resarcimiento de los daños y a obtener una indemnización económica.

 

En el caso de una obra registrada, y que la violación al derecho moral esté dirigida principalmente a generar un beneficio mercantil o económico, el autor o su derechohabiente podrán optar por solicitarle al tribunal una compensación de daños estatutarios, en lugar de la compensación de los daños reales.  Los daños estatutarios podrán fijarse en una cuantía no menor de $750 ni mayor de $20,000 por violación por obra registrada, a discreción del tribunal.  La compensación será a base del número de obras registradas, independiente del número de copias que se hagan de la obra en cuestión en un momento dado.

Si el caso se resuelve a favor del autor de una obra registrada o su derechohabiente, el tribunal siempre fijará la cuantía de las costas, honorarios y gastos del pleito a favor de éste.”

 

Este artículo deja establecido que en lo relativo a derechos morales de autor, la concesión de una compensación económica por daños y perjuicios es permisible y no contraviene la legislación federal.

 

El derecho moral del autor es usualmente clasificado como un derecho de la personalidad distinguiéndose particularmente de los derechos patrimoniales. Dentro de los derechos de la personalidad se incluyen el derecho a la propia identidad, al nombre, a la reputación personal, a la ocupación, a la integridad de la propia persona y a la privacidad.

 

Uno de los aspectos más importantes del derecho moral de autor es el derecho del artista a mantener la integridad de su obra. Este derecho encuentra su fundamento en que la obra es una creación del espíritu y, por consiguiente, es una expresión de la propia personalidad e identidad del autor. Por ello, la distorsión, mutilación o falsa representación, maltrata una expresión de esa personalidad y honor de su creador. En otros intereses el derecho moral salvaguarda la paternidad o maternidad de la obra y su integridad. La defensa de esa integridad incluye el derecho a impedir que la obra sea alterada, deformada, fundada o expuesta a un contexto objetable.

 

Ahora bien, el derecho moral no provee base legal suficiente para invocar derechos económicos como tales. Ello no quiere decir que la violación de derechos extra-patrimoniales nunca puede entrañar la concesión de daños pecuniarios. La infracción de esos derechos puede generar por si sola una indemnización económica, además de obligaciones de hacer y no hacer, resarcimiento de daños de orden moral.

 

Es necesario señalar que el derecho moral del titular se extiende hasta 70 años después de su muerte, o hasta que la obra entre en el dominio público, lo que ocurra primero después de la muerte del autor.

Derechos Patrimoniales de Autor

En Pancorbo v. Wometco de Puerto Rico, Inc., 115 D. P. R. 495 (1984), el Tribunal Supremo resolvió que en nuestra jurisdicción la “Federal Copyright Act”, supra, ocupa el campo en el aspecto de los derechos patrimoniales de autor.

 

La “Federal Copyright Act” gobierna exclusivamente tan sólo los derechos legales o en equidad equivalentes a cualquiera de los derechos exclusivos, dentro del ámbito general del derecho de autor, especificadas en el 17 U. S. C. A. Sec. 106 de la referida ley, que en lo pertinente dispone:

 

“Subject to sections 107 through 118, the owner of copyright under this title has the exclusive rights to do and to authorize any of the following:

 

  1. to reproduce the copyright work in copies or phonorecords;

  2. to prepare derivative works based upon the copyrighted works,

  3. to distribute copies or phonorecords of the copyrighted works to the public by sale or other transfer of ownership, or by rental, lease or lending;

  4. in the case of literary, music, dramatic and choreographed works, pantomimes, and motion pictures and other audiovisual works, to perform the copyright work publicly; and

  5. on the case of literary, musical dramatic and choreographed works, pantomimes, and pictorial, graphic or sculptural works, including the individual images of a motion picture or other audiovisual work, to display the copyrighted work publicly.”

 

La doctrina establecida en Pancorbo, supra, resuelve que la “[…] ley federal gobierna exclusivamente tan sólo los derechos legales o en equidad equivalentes a cualquiera de los derechos exclusivos, dentro del ámbito general del derecho de autor. Sin embargo, la legislación federal no ocupa el campo ni impide que la Ley 55 de 2012 proteja los derechos morales de los autores en Puerto Rico, con excepción de lo que quedan directamente excluidas por el estatuto federal.

 

El aspecto patrimonial o de índole económica de la propiedad intelectual permite al autor recibir unos beneficios producto de la publicación y venta de su obra. Sin embargo, el aspecto personal, llamado derecho moral de los autores y creadores, protege el vínculo personal entre el autor y su obra, y este derecho personal existe aunque la obra se encuentre inédita.  Por lo tanto, la propiedad intelectual comprende los derechos de índole económico y los derechos extra-patrimoniales o morales.

 

Como regla general, el autor o creador es la parte que realmente crea el trabajo u obra, o sea, es la persona que transfiere una idea en una expresión tangible con derecho a la protección de derecho de autor que la ley le confiere.

 

Si el trabajo es “work for hire” el patrono o aquella persona para quien el trabajo fue preparado será considerado el autor salvo exista un acuerdo por escrito al contrario. Clasificar un trabajo o una obra como “work made for hire” determina no sólo quién es el dueño inicial de la obra, pero también la duración del derecho de autor y los derechos de renovación.

 

La sección 101 de la referida ley federal provee que “a work is for hire” bajo dos circunstancias: “(1) a work prepared by an employee within the scope of his or her employment;

(2) a work specially ordered or commissioned for use as a contribution to a collective work, as a part of a motion picture or other audiovisual work, as a translation, as a supplementary work, as a compilation, as an instructional text, as a test, as answer material for a test, or as an atlas, if the parties expressly agree in a written instrument signed by them that the work shall be considered a work made for hire.”

 

Dicha sección crea dos (2) formas distintas por la cual un trabajo se considera “for hire”: (1) trabajos preparados por los empleados (inciso 1) y aquellos especialmente ordenados que caen bajo una de las nuevas categorías y que está sujeta a un acuerdo por escrito (inciso 2).

En relación al primer inciso, se establece que todo trabajo es preparado por un empleado, siempre que el patrono retenga los derechos de control sobre el producto y cuando el patrono tenga control en relación a la creación particular del trabajo.

 

Bajo el segundo inciso se consideran los contratistas independientes. Es decir, contratistas independientes que están bajo el control y supervisión del contratante, sobre la creación de un trabajo en particular, serán considerados empleados. En otras palabras, si el contratista independiente tiene pleno control en cuanto a la manera y forma en que se hace el trabajo, entonces este no sería considerado un “work for hire” y por lo tanto sería el autor, cobijado por la protección que le confiere la ley en relación a su trabajo o producto.

 

A. Bajo la ley federal de derechos de autor, son registrables y objeto de producción:

 

  1. obras literarias;

  2. obras musicales, incluyendo cualquier obra de acompañamiento;

  3. obras dramáticas, incluyendo su acompañamiento musical;

  4. pantomimas y trabajos coreográficos;

  5. obras pictóricas, gráficas y escultóricas;

  6. películas y otras obras audiovisuales;

  7. obras arquitectónicas.

 

B. Podrán inscribirse bajo la ley de Puerto Rico:

 

  1. libros, artículos de revista, textos, bibliografías, tesis;

  2. obras gráficas de todo género;

  3. fotografías, películas y videos;

  4. composiciones musicales;

  5. guiones teatrales y fílmicos;

  6. obras literarias;

  7. esculturas;

  8. diseños arquitectónicos;

  9. códigos fuentes (“source codes”) de programas de computadoras;

  10. manuscritos y obras inéditas mediante presentación personal del autor.

Derechos de Autor a Protegerse y Registrarse

Café Trabanco LLC es la entidad titular de las obras creadas en el transcurso normal de los negocios, salvo pacto en contrario.

 

Sin embargo, Café Trabanco LLC será titular cuando estas obras sean producto del ejercicio de funciones administrativas u académicas específicamente comisionadas y oficialmente asignadas por la institución, según las estipulaciones y alcances del concepto vigente de trabajo por encargo, salvo pacto en contrario.

 

También será titular parcial Café Trabanco LLC en casos en donde el Café Trabanco LLC haya previsto la obra y haya definido previamente su participación o financiado, facilitado o propiciado de manera directa o intencional su desarrollo, sujeto a los términos acordados y salvo pacto en contrario.

 

Café Trabanco LLC establece que la titularidad del autor sobre su obra no le exime de la responsabilidad de otorgar a Café Trabanco LLC el debido reconocimiento explícito, según corresponda por aportaciones, apoyos o colaboraciones que hayan facilitado su diseño, desarrollo o divulgación.

 

Será potestad y responsabilidad de empleados y participantes registrar y proteger las obras bajo su titularidad cuando proceda.

 

El acceso por parte del usuario a Café Trabanco LLC no le otorga ningún tipo de derecho de propiedad o intelectual sobre los cursos, diseños, logotipos, texto y/o gráficas en el portal.  

 

         La persona que acceda a nuestro portal, plataforma o página no puede reproducir, duplicar, copiar, modificar, vender ni explotar bajo ningún concepto ninguna parte del contenido de Café Trabanco LLC, con excepción de los materiales que se le entregan como parte del seminario o curso. Más aun, tales documentos al también ser parte de Café Trabanco LLC les aplican todas las leyes discutidas antes. Es completamente prohibido  grabar para ningún propósito los cursos o seminarios presentados en línea a través de nuestra plataforma. Todo el contenido de la plataforma de Café Trabanco LLC y su material publicado le pertenecen exclusivamente a Café Trabanco LLC (incluyendo sin limitación, artículos, noticias, fotografías, imágenes, ilustraciones, gráficas, "software", videos, música, sonido y otros) ya que dicho material está protegido por las leyes antes discutidas.  Toda persona que utilice nuestra plataforma acuerda no violar los derechos de propiedad intelectual de Café Trabanco LLC, sus afiliadas o terceras personas.

En caso de controversia en cuanto a la titularidad de obras y derechos de autor, o relativa a cualquier otra disposición de esta Política, dicha disputa será sometida primero que todo a la consideración de Café Trabanco LLC, antes de recurrir a los tribunales.

Esta Política comenzará a regir a partir hoy 30 de junio de 2020, la fecha de adopción por Café Trabanco LLC y dejará sin efecto cualquier otra que pueda existir o estar en vigor en Café Trabanco LLC.

ADVERTENCIA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO CON LA LEY Y REGLAMENTACIÓN QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE AUTOR:

La distribución o reproducción no autorizada, por cualquier medio, de material protegido por las leyes y la reglamentación de derechos de autor (“copyright”) puede conllevar la imposición de penalidades civiles y criminales.

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